BOPV nº 199 · · Hacienda y Administración Pública
ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2008 DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2008
Al objeto de agilizar y coordinar la liquidación de los Presupuestos y la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos para el ejercicio 2008 entre los distintos órganos que intervienen en el proceso contable, se hace necesaria la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, DISPONGO : Artículo 1 Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Orden será de aplicación a las operaciones de cierre del ejercicio de 2008 de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a las de los Organismos Autónomos Administrativos Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística (Eustat), Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde) y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Artículo 2 Fechas de recepción de documentos contables. Se establecen como fechas límite para la recepción de documentos contables correspondientes al ejercicio 2008, en la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública las siguientes: Hasta el 14 de noviembre de 2008: a) Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable. b) Documentos «A» correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina. Hasta el 21 de noviembre de 2008: Documentos «D» correspondientes a contratos sujetos a fiscalización previa e imputables a los capítulos II y VI. Hasta el 1 de diciembre de 2008: a) Documentos «A de tramitación anticipada» de los expedientes de gastos de los capítulos II, IV, VI, VII y VIII. b) Documentos «AD», «D», «O» y «DO» correspondientes a transferencias a Organismos Autónomos Administrativos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas imputables a los capítulos IV y VII y los correspondientes documentos «R», «RI» y «MI» imputables a los mismos capítulos en los Organismos Autónomos. c) Documentos «D», «O» y «DO» correspondientes a adquisiciones de acciones imputables al capítulo VIII. d) Documentos «ADO» de reposición de fondos anticipados y de envío de fondos para las delegaciones territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.