BOPV nº 199 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
Proyecto de Decreto sobre autorización, homologación, inspección y registro de las entidades colaboradoras en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, dispone que «las Comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.» Con fecha 18 de febrero de 2005 el Parlamento Vasco promulgó la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, cuyo objeto consistía en dotar a la Comunidad Autónoma del País Vasco de un marco global de referencia en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia. En su artículo 109 el legislador ordena a la Administración determinar reglamentariamente los requisitos precisos para que las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad puedan ser habilitadas para colaborar en la aplicación, tanto de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en los términos previstos en su artículo 88 como de las medidas previas de reparación de daños y de conciliación con la víctima. Este reglamento viene a cumplir el mandato legal, estableciendo los citados requisitos en orden a la autorización, homologación, inspección y registro de dichas entidades colaboradoras. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto del presente Decreto establecer las normas de ordenación de las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con tal fin, se regulan las siguientes actuaciones: a) La autorización administrativa a las entidades colaboradoras que reúnan los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar una atención adecuada. b) La homologación de dichas entidades colaboradoras, como condición previa para establecer convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) La inspección de dichas entidades colaboradoras. d) El registro de dichas entidades colaboradoras. Artículo 2 Competencia. Corresponde el conocimiento de las actuaciones de ordenación especificadas en el artículo anterior al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de aplicación de las medidas de justicia juvenil. Artículo 3 Ámbito de aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.