BOPV nº 197 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 24 de septiembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Pública "Juan Bautista Guisasola" de Eibar (Gipuzkoa)

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad titular de la Escuela de Música Pública «Juan Bautista Guisasola» de Eibar (Gipuzkoa), de autorización para la ampliación de especialidades. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música. Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza a la Escuela de Música Pública «Juan Bautista Guisasola», n.º de código: 20007734, sita en c/ Vista Eder, Edificio Portalea, del municipio de Eibar (Gipuzkoa) y cuyo titular es el Patronato de la Escuela de Música Pública Juan Bautista Gisasola, a impartir a partir del curso escolar 2008-2009 las especialidades de Trikitixa, Guitarra Eléctrica y Bajo Eléctrico. Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: niveles 2 y 3. Rama: Instrumental sinfónica: Violoncello, Violín, Viola, Contrabajo, Flauta, Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta, Percusión, Trombón y Oboe. Instrumental: Piano, Guitarra y Acordeón. Autóctona: Txistu y Trikitixa. Tendencias diversas: Guitarra Eléctrica y Bajo Eléctrico. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2008. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

Publicación oficial en euskadi.eus