BOPV nº 197 · · Agricultura, Pesca y Alimentación

ORDEN de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Denominación de Origen "Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria"

Mediante Orden de 21 de septiembre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca (BOPV n. º 201, de 25 de octubre de 1989), se reconoció con carácter definitivo la denominación de origen «Chacolí de Getaria» «Getariako Txakolina», y se aprobó el reglamento por el que se rige este vino de calidad y su consejo regulador. Consecuencia de la aprobación de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola (BOPV n.º 96, de 24 de mayo de 2004) se publicó en el BOPV n.º 172, de 8 de septiembre de 2006 la Orden de 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modificación de la orden sobre reconocimiento definitivo y aprobación del reglamento de la denominación de origen «Chacolí de Getaria» «Getariako Txakolina» que procedió a modificar, por un lado, el nombre de la denominación y, por otro, el reglamento de la misma. Pasado un tiempo desde la puesta en marcha de la norma reguladora se hizo preciso modificar algunos aspectos incluidos en el reglamento de la denominación de origen, esta modificación dio lugar a la Orden de 27 de abril de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de segunda modificación de la orden sobre reconocimiento definitivo y aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria». Nos encontramos, por tanto, con tres textos normativos que comprenden por un lado, el reconocimiento definitivo de la denominación que se produjo en un acto único en la Orden de 21 de septiembre de 1989 y, por otro, las diversas modificaciones realizadas en el texto del reglamento. Dada la dispersión normativa, y de cara a dotar de mayor seguridad jurídica la regulación y facilitar el manejo y la compresión de los textos a los agentes más directamente afectados se entiende necesario dictar una nueva disposición que, derogando las anteriores, mantenga en vigor, expresamente, la fecha del reconocimiento definitivo de la denominación en Orden de 21 de septiembre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca, y apruebe el Texto Refundido del Reglamento de la denominación. En virtud de todo lo expuesto, DISPONGO : Artículo único Aprobar el Reglamento de la Denominación de origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria» que figura como Texto Refundido en el anexo a la presente Orden. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas: a) Orden de 21 de septiembre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca, sobre reconocimiento definitivo y aprobación del Reglamento de la denominación de origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», excepto en lo relativo al reconocimiento definitivo. b) Orden de 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modificación de la orden sobre reconocimiento definitivo y aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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