BOPV nº 196 · · Cultura

RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2008, DEL DIRECTOR DE DEPORTES DEL GOBIERNO VASCO POR LA QUE SE APRUEBA E INSCRIBE EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE EUSKADI LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE MOTOCICLISMO.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca De Motociclismo, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 30/04/1986 con el número 93. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca De Motociclismo, celebrada el 8 de febrero de 2007, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de la Federación Vasca De Motociclismo. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente resolución y el anexo en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2008. El Director de Deportes, JOSE RAMON GARAI ITURRIONDOBEITIA. ANEXO ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE MOTOCICLISMO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Euskal Motociclismo Federakuntza-Federación Vasca de Motociclismo (EMF-FVM) es la entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que integra siguiendo los principios de eficacia, coordinación, descentralización y colaboración a las federaciones territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y por medio de ellas a clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces y otros colectivos dedicados a la promoción, práctica y organización de actividades deportivas relacionadas con el motociclismo en sus diversas disciplinas, en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerciendo, además de sus propias atribuciones, funciones públicas de carácter administrativo. Artículo 2 Las especialidades y disciplinas promovidas por esta federación son las que se incluyen en el anexo al Decreto 16/2006 sobre Federaciones Deportivas. Artículo 3 EMF-FVM se rige por lo dispuesto en la Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco, Decreto 16/2006, sobre Federaciones Deportivas del País Vasco, por estos estatutos, reglamentos federativos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos. Artículo 4 La sede social de esta Federación se encuentra en Donostia-San Sebastián, P Anoeta, 24- 2, 20014. Artículo 5 En EMF-FVM no se permitirá ninguna discriminación por razones de raza, ideología, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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