BOPV nº 195 · · Educación, Universidades e Investigación
OMR PRIVADOS. ORDEN QUE DECLARA ABIERTO EL PERIODO ELECTORAL PARA PROCEDER A LA ELECCIÓN DE LOS Y LAS MIEMBROS QUE CORRESPONDA DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA CAPV.
El Decreto 7/1997, de 22 de enero, modificado por el Decreto 10/2007, de 30 de enero, regula el procedimiento de elección y renovación del Consejo Escolar de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En dichos decretos se establece que los Consejos Escolares de los centros deben renovarse por mitades cada dos años, aprovechando esta circunstancia para renovar, asimismo, los puestos de la otra mitad correspondientes a las personas que hubieran causado baja como miembros del Consejo Escolar en los últimos dos años, aunque esta baja hubiera sido cubierta temporalmente por una persona suplente. Habiéndose producido la última elección de miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados en el curso 2006-2007, procede efectuar la renovación correspondiente en el curso 2008-2009. Por otra parte es necesario proceder a la elección de la totalidad de los y las miembros del Consejo Escolar de algunos centros. Esto sucede en aquellos centros docentes privados concertados que deben elegir su Consejo Escolar por primera vez después de la entrada en vigor del Decreto 7/1997, de 22 de enero, anteriormente mencionado. Además, el artículo 17.1 del Decreto 7/1997, en su nueva redacción dada por el artículo segundo del Decreto 10/2007, de 30 de enero, determina que, con objeto de favorecer la participación de todos los sectores educativos en los procesos de elección de los y las miembros de los Consejos Escolares de los centros, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los oportunos mecanismos de delegación de voto y de voto por correo. Corresponde al Consejero de Educación, Universidades e Investigación declarar abierto el periodo para posibilitar la realización de los procesos electorales anteriormente mencionados, así como establecer los mecanismos de delegación de voto y de voto por correo. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas, DISPONGO : Artículo 1 Se declara abierto el periodo electoral para que se proceda a la elección de los y las miembros que corresponda de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Se deberá proceder a la elección de los y las siguientes miembros del Consejo Escolar correspondiente: a) En los centros docentes privados concertados que deben elegir su Consejo Escolar por primera vez después de la entrada en vigor del Decreto 7/1997, de 22 de enero, se debe proceder a la elección de la totalidad de los y las miembros electos y electas del Consejo Escolar. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.