BOPV nº 195 · · Educación, Universidades e Investigación
OMR PÚBLICOS. ORDEN QUE DECLARA ABIERTO EL PERIODO ELECTORAL PARA PROCEDER A LA ELECCIÓN DE LOS/LAS MIEMBROS QUE CORRESPONDA DE LOS ÓRGANOS MÁXIMOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA CAPV.
El Decreto 258/1996, de 12 de noviembre, modificado por el Decreto 11/2007, de 30 de enero, regula el procedimiento de elección y renovación del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos Decretos se establece que los Órganos Máximos de Representación de los centros deben renovarse por mitades cada dos años, aprovechando esta circunstancia para renovar, asimismo, los puestos de la otra mitad correspondientes a las personas que hubieran causado baja como miembros del Órgano Máximo de Representación en los últimos dos años, aunque esta baja hubiera sido cubierta temporalmente por una persona sustituta. Habiéndose producido la última elección de los y las miembros de los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos docentes en el curso 2006-2007, procede efectuar la renovación correspondiente en el curso 2008-2009. Por otra parte es necesario efectuar la elección de la totalidad de los y las miembros del Órgano Máximo de Representación de algunos centros. Esto sucede con los centros nuevos creados en estos dos últimos años, que no han constituido aún su Órgano Máximo de Representación, así como con los centros resultantes de fusión, que deberán conformar el Órgano Máximo de Representación del nuevo centro. Asimismo, en el caso de que algún centro hubiera alterado la composición de su Órgano Máximo de Representación mediante la aprobación de la correspondiente modificación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, deberá acomodarse a la nueva configuración, eligiendo a la totalidad de los y las miembros del Órgano Máximo de Representación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 258/1996, anteriormente citado. Además, el artículo 18 del Decreto 258/1996, en su nueva redacción dada por el artículo segundo del Decreto 11/2007, de 30 de enero, determina que, con objeto de favorecer la participación de todos los sectores educativos en los procesos de elección de los y las miembros de los Órganos Máximos de Representación de los centros, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los oportunos mecanismos de delegación de voto y de voto por correo. Corresponde al Consejero de Educación, Universidades e Investigación declarar abierto el periodo para posibilitar la realización de los procesos electorales anteriormente mencionados, así como establecer los mecanismos de delegación de voto y de voto por correo. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas, DISPONGO : Artículo 1 Se declara abierto el periodo electoral para la elección de los y las miembros que corresponda de los Órganos Máximos de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.