BOPV nº 194 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 16 de septiembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros públicos

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación organiza anualmente servicios de Transporte Escolar, para atender a la escolarización de alumnado residente en núcleos alejados de sus respectivos centros docentes, con itinerarios determinados, a tenor del número de alumnos, las distancias y los tiempos de recorrido. Hay, no obstante, alumnos y alumnas cuyas circunstancias no se adaptan a los recorridos establecidos, constituyendo un colectivo específico aquellos niños o niñas que, por padecer graves limitaciones discapacitantes, no pueden utilizar las líneas escolares organizadas o los transportes públicos ordinarios, requiriendo una atención particularizada, por lo que es preciso arbitrar una alternativa que les facilite el traslado diario desde su domicilio al centro docente. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la comunidad autónoma de Euskadi, DISPONGO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de minusvalía, en función de los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por un importe de 1.869.193 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en dichos Presupuestos. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios. Artículo 2 Requisitos generales. Podrán incluirse dentro de la presente Orden los alumnos o alumnas con necesidades especiales permanentes que cumplan los siguientes requisitos: a) Hallarse matriculados en el curso 2008-2009 en un centro público. b) No tener más de 21 años al 31 de diciembre de 2008. c) Presentar el Certificado de Minusvalía emitido por el organismo territorial competente indicando en el mismo: tipo de minusvalía y grado, no pudiendo acceder, en todo caso, al transporte escolar ordinario. d) Desplazarse diaria, semanal o esporádicamente al centro de estudios asignado o autorizado por la Delegación Territorial correspondiente. e) Desplazarse obligatoriamente, por no existir en su localidad centro público adecuado a sus necesidades, en cuyo caso deberá estar escolarizado en el centro público que le corresponda por área de influencia. f) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus