BOPV nº 192 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 5 de septiembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el cambio de domicilio y la ampliación de unidades de Educación Primaria al centro privado de Educación Infantil y Primaria "Irura Ikastola" de Irura (Gipuzkoa)
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil y Primaria «Irura Ikastola» de Irura (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para el cambio de domicilio por traslado de las instalaciones y la ampliación de unidades de Educación Primaria. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza el cambio de domicilio del Centro privado de Educación Infantil y Primaria «Irura Ikastola», sito en San Miguel plaza n.º 5, del municipio de Irura (Gipuzkoa), que en lo sucesivo lo estará en Zilar kalea n.º 4, del mismo municipio. Artículo 2 Se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20008431. Denominación específica: «Irura Ikastola». Titular: Irurako Ikastola Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Zilar kalea, 4. Municipio: Irura. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: ampliación de 3 unidades de Educación Primaria. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 1 unidad con capacidad para 18 alumnos/as de 2 a 3 años. Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares. Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Especial: 1 unidad. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. Segunda Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2008. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.