BOPV nº 192 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
ACUERDO de 17 de marzo de 2008, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza, por el que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por Osakidetza-Servicio vasco de salud
Por medio del Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de 19 de junio de 2006, se procedió a la regularización de los ficheros de carácter personal del citado Ente Público, y se aunaron todos los ficheros de datos de carácter personal en el mencionado Acuerdo, y además, derogó las anteriores disposiciones reguladoras de ficheros de datos de carácter personal, suprimiendo todos los ficheros preexistentes e incorporando los ficheros ya regulados por éstas, con las modificaciones y adecuaciones que las disposiciones o el transcurso del tiempo recomendaban. Tal disposición fue dictada al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicha norma, establece en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo, se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Por otra parte, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428 / 1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes. La Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros y modificar algunos de los ficheros anteriormente creados, se dicta el presente Acuerdo y se enumeran los nuevos ficheros de datos de carácter personal de Osakidetza en el anexo I de la presente disposición. Asimismo, en el anexo II se enumeran los ficheros de Osakidetza que han sido modificados por el presente Acuerdo. Toda vez que la Ley 8/1997 de Ordenación sanitaria de Euskadi otorga al Ente Público personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en su función de provisor de servicios sanitarios, es competencia de este Consejo de Administración la regulación y gestión de los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ente Público. En su virtud, de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales, ACUERDO : Primero Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.