BOPV nº 191 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DIRECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EDITORIAL DEL PUEBLO VASCO, S.A. PARA 2008-2011 (CÓDIGO DE CONVENIO Nº 8601402)

ANTECEDENTES Primero El día 23 de julio de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2008. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. V CONVENIO COLECTIVO DE EDITORIAL DEL PUEBLO VASCO, S.A. (EDIVASA) CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Ámbito territorial y funcional. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones laborales en todos los centros de trabajo que tiene «Editorial del Pueblo Vasco, S. A.», así como los que puedan constituirse durante su vigencia. El ámbito territorial de este convenio se circunscribe al País Vasco. Artículo 2 Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.», en virtud de relación laboral ordinaria, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Quedan por tanto excluidos todos aquellos que son titulares de una relación laboral especial o de una relación civil de servicios, y específicamente: a) Los directores de redacción. b) El personal que realice funciones de alta dirección en los términos previstos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. c) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de arrendamiento de servicios. c) Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la Empresa. d) Los agentes comerciales o publicitarios que presten servicios para «Editorial del Pueblo Vasco, S.A.» con libertad de representar a otras Empresas dedicadas a igual o diferente actividad. Artículo 3 Ámbito temporal y vigencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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