BOPV nº 189 · · Cultura
RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2008, DEL DIRECTOR DE DEPORTES DEL GOBIERNO VASCO POR LA QUE SE APRUEBA E INSCRIBE EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE EUSKADI LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TIRO CON ARCO.
A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Tiro con Arco, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 18-05-1988 con el número 147. Resultando que la asamblea general extraordinaria de la Federación Vasca de Tiro con Arco, celebrada el 5 de abril de 2008, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de la Federación Vasca de Tiro con Arco. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución y el anexo en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2008. El Director de Deportes, JOSE RAMON GARAI ITURRIONDOBEITIA. ANEXO MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TIRO CON ARCO Artículo 61 Para la elección de la Asamblea General de la federación el cuerpo electoral estará compuesto por las y los miembros de las asambleas generales de las federaciones territoriales. Esta elección no revestirá las características de un proceso electoral. Los estamentos de las federaciones territoriales celebrarán sus votaciones en el seno de su respectiva Asamblea General en la primera reunión que se convoque tras la asignación de miembros en la Asamblea General de la Federación Vasca. Corresponderá al Presidente de cada Federación Territorial convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea General para proceder a la elección de sus representantes. Artículo 64 3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta Electoral quienes hayan formado parte o tengan intención de formar parte de alguna candidatura. Las personas que ejerzan como miembros de la Junta Electoral no pueden ser candidatos en los procesos de elección de la Junta Directiva o Presidencia. Esta prohibición subsistirá aunque dimitan después de ser miembros de tal órgano electoral.