BOPV nº 189 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2008 DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE AUTORIZA, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80.6 DE LA LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO DEL PAÍS VASCO, EL CUMPLIMIENTO GLOBAL DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA MEDIANTE TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS ENTRE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 08 DEL AREA DE REPARTO B KALERO-BASOZELAI Y EL AREA D/CD BASKONIA DEL MUNICIPIO DE BASAURI.

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Basauri, para compensar la previsión legal de ejecución de viviendas de protección pública en la Unidad de Ejecución 08 del Área de Reparto B Kalero-Basozelai con la reserva efectuada en el Área D/CD Baskonia, en cuanto que el estándar suprimido en el primero se suple con el introducido en el segundo de los ámbitos señalados. Resultando que se registra entrada de la solicitud del Ayuntamiento de Basauri, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección pública, previsto en el artículo 80 del citado texto legal, de la UE8 del Área de Reparto B Kalero-Basozelai del Plan General de Ordenación Urbana. Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente, ha sido informado en la Sesión 5/2008 de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, celebrada el día 17 de julio al informarse el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la Unidad de Ejecución 08 del Área de Reparto B Kalero-Basozelai. Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en la UE 08, en la que se plantea un incremento de edificabilidad residencial de 1.012,82 m2t, de los cuales la totalidad se destina a vivienda libre, debiendo adscribir 405,12 m2t destinados a viviendas de protección pública, con un mínimo de 202,56 m2t (20% de 1.012,82 m2t) destinados a viviendas de protección oficial de régimen general y/o especial y el restante porcentaje hasta alcanzar el 40% con destino a viviendas de protección oficial de régimen tasado, en el propio ámbito. Considerando que en virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultanea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. Considerando que el Ayuntamiento ha solicitado dicha transferencia al Área D/CD Baskonia, aportando una memoria justificativa de la relación entre los valores de vivienda libre en ambos ámbitos, siendo dicha relación de 1,15 y por tanto, se debe promocionar en el ámbito receptor como mínimo 1,15 veces la edificabilidad urbanística destinada a uso residencial protegido que se transfiere. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus