BOPV nº 188 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN DE 6 DE AGOSTO 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CARÁCTER SINDICAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL EJERCICIO 2008.
En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 7 de octubre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocaron para el año 2003 ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 208, de 24 de octubre de 2003. En los sucesivos ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007 se continuaron convocando las citadas ayudas, y mediante la presente Orden se pretende continuar durante el ejercicio 2008 con la línea seguida hasta el momento que da continuidad a la política ya iniciada en precedentes ejercicios. Por ello, el Proyecto de Orden recoge la regulación establecida en su momento por la Orden de 7 de octubre de 2003, con las oportunas adaptaciones. El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, permiten realizar la convocatoria de las presentes ayudas para el ejercicio 2008. Para su elaboración se han tenido en cuenta las normas sobre concesión de subvenciones establecidas en el citado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como lo dispuesto por el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica. Asimismo hay que tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, respecto a la necesidad de acreditar que las personas solicitantes no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.c) de la mencionada Ley, que modifica el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como la normativa de actualización del año en curso sobre acreditación de obligaciones tributarias por las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, de conformidad con el Decreto 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procede a la convocatoria de las ayudas correspondientes al ejercicio 2008. RESUELVO : Primero Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.