BOPV nº 188 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCION DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008 DEL DIRECTOR DE ENERGÍA Y MINAS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO, EN RELACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN DE LA RED Y UN CENTRO DE ALMACENAMIENTO DE GLP PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL GAS PROPANO CANALIZADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BALIARRAIN (GIPUZKOA).
Ref.: RI.12127-CGF. 2007/4. ANTECEDENTES DE HECHO D. Isidro Fernandez Etxabe en nombre y representación de Repsol Butano, S.A., con domicilio en c/ Alameda Urquijo, n.º 80 Bilbao, solicitó ante la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa en fecha 16-11-2007 autorización administrativa para la construcción de un Centro de Almacenamiento de GLP y de la red de distribución de gas propano canalizado, M.O.P. 2 Bar, en el término municipal de Baliarrain (Gipuzkoa). Dicha solicitud fue acompañada del correspondiente proyecto constructivo, redactado por técnico competente y debidamente visado. Con fecha 18-12-2007, se solicitó a Repsol Butano, S.A. la aportación de diversa documentación técnica, complementaria a la presentada en el proyecto constructivo. Con fecha 13-03-2008, Repsol Butano, S.A. aportó un anexo al proyecto, aportando la nueva documentación técnica complementaria requerida. Con fecha 18-03-2008, se solicitó a Repsol Butano, S.A., nuevamente, la aportación de diversa documentación complementaria. Con fecha 16-04-2008, Repsol Butano, S.A. aportó documentación adicional, en relación al requerimiento anterior. Esta resolución se basa en los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía y Minas, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005 de 11 de octubre (BOPV 27-10-2005), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. La Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 08-10-1998) del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre (BOE 31-12-2002) que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE de 04-09-2006) por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como de los Centros de Almacenamiento asociados a dichas redes. El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV 26-06-1998), sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, que establece el procedimiento de tramitación entre otros, de las redes urbanas e interurbanas y polígonos industriales desarrollados en Media Presión B. La Instrucción de 12-01-1998 de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, referida a la tramitación de Expedientes de Autorización Administrativa de Redes y Acometidas de Gas canalizado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.