BOPV nº 188 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL PRESENTE AÑO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO 1 DEL DECRETO 327/2003. DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y A PROMOVER LA INSERCION LABORAL, EXCEPTO LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL PUNTO 2 DEL APARTADO D) DEL ARTÍCULO 5.1 DEL CITADO CAPÍTULO.

El Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, así como el establecimiento del sistema de prescripción a las personas atendidas de otros recursos para el empleo diferentes de la Orientación para el Empleo. El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. El Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto 192/2005, de 26 de julio, es una norma de vigencia indefinida o de carácter intemporal, y conforme a su artículo 49.1, anualmente mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se determinará el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo I del citado Decreto, excepto para las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del mismo. El artículo 54.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al afecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, RESUELVO : Primero Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se articulan las ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo, a excepción de las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del mismo, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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