BOPV nº 188 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE REALIZA PARA EL AÑO 2008 LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 191/2003, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y A ORGANIZACIONES SINDICALES PARA EL DESARROLO DE PLANES FORMATIVOS DIRIGIDOS A MEJORAR LA CUALIFICACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS EN TEMAS PROPIOS DE SUS ÁMBITOS DE ACTIVIDAD.
El Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 169, de 1 de septiembre de 2003, tiene por objeto dar continuidad a las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de Organizaciones Empresariales y Sindicales iniciadas por este Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el año 1996, con el Decreto 244/1996, de 29 de octubre. Mediante el mismo se establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral. La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien su artículo 9.3 establece que mediante Orden del/la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de Entidades beneficiarias. El artículo 16 del referido Decreto dispone que los recursos presupuestarios destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.