BOPV nº 188 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN de 10 de septiembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece para el año 2008 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas
El Capítulo II del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará para el desarrollo de proyectos de extensión de la cultura emprendedora entre la población en situación de desempleo, entre la población inactiva y, muy particularmente, entre la población escolar. El Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, fue modificado mediante el Decreto 191/2005, de 26 julio, para introducir algunas mejoras en la gestión de las ayudas y la consecución de los objetivos previstos en el mismo. Entre otras modificaciones se introdujeron como entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II a los centros universitarios y a la Administración Local, así como adecuaciones legales como la relativa a la modificación introducida por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres. El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. El Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, se trata de una norma de vigencia indefinida o de carácter intemporal y mediante la presente Orden se pretende dar cumplimiento al principio de publicidad referido en el artículo 6.2 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, que establece que mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se publicará anualmente el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo II del citado Decreto, y, además, se hará constar el importe de los créditos asignados para su financiación. En aplicación del artículo 8.2 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, el importe global consignado para las ayudas del Capítulo II podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de este Departamento y con carácter previo a la resolución de las mismas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.