BOPV nº 187 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 3168/2008, de 8 de septiembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la asignación definitiva de niveles de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel diplomado sanitario, Grupo B.1, con relación de empleo de carácter fijo en la Organizaciones de servicios de Osakidetza

Mediante Resolución 1224/2007, de 26 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se realizó la convocatoria de los niveles I y II de desarrollo profesional para los profesionales con 5 años o más de servicios prestados e incluidos dentro del ámbito de aplicación y con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de la mencionada Resolución, publicándose en el BOPV n.º 248, de 27 de diciembre de 2007. Mediante Resolución 350/2008, de 18 de marzo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la asignación provisional de nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel diplomado sanitario, Grupo B.1 con relación de empleo de carácter fijo en Osakidetza. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero, que regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 y el artículo 9.b) de la Resolución 1224/2007, de 27 de diciembre, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, RESUELVO : Primero Aprobar la asignación definitiva de niveles, una vez resueltos los recursos de alzada interpuestos y que se estiman o desestiman por la presente Resolución. Se relaciona el personal a quienes se les asigna el Nivel I, y II en los anexos I y II respectivamente y que acompañan a la presente Resolución. Segundo Aprobar la relación de personal excluido en el proceso de desarrollo profesional, con indicación de las causas de exclusión, mediante anexo III que se acompaña a la presente Resolución. Tercero Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Al amparo de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero, que regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1., contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2008. La Directora General de Osakidetza, GLORIA QUESADA MENÉNDEZ. I. ERANSKINA / ANEXO I ONARTUTAKO I. MAILAREN ZERRENDA / RELACIÓN DE NIVEL I RECONOCIDO NAN/DNI Abizenak eta izena / Apellidos y nombre 44131671F Amilibia Esteibar, Onintza 29034380P Amundarain Lejarza, M. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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