BOPV nº 187 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008 DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, SOBRE DECLARACIÓN DE LA U.I. 13/01 GAZTAÑO ZAHARRA DEL MUNICIPIO DE ERRENTERIA COMO AREA DE REHABILITACIÓN INTEGRADA.
El artículo 17 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece como requisitos para la declaración de un conjunto como Area de Rehabilitación Integrada, tanto la publicación del correspondiente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico correspondiente, como la constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación por las Corporaciones Locales afectadas. En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12 de julio de 2005 se publicó el Acuerdo del Consejo de Diputados de 22 de marzo de 2005 a través del cual se otorga la aprobación definitiva al expediente del Plan Especial de Rehabilitación de la UI 13/01 Gaztaño Zaharra de Errenteria. En el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de mayo de 2005 se publicó el anuncio relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación de la UI 13/01 Gaztaño Zaharra de Errenteria. En virtud del artículo 17.2 y previa presentación por el Ayuntamiento de Errenteria de una memoria explicativa del funcionamiento de la gestión de dicha Area de Rehabilitación Integrada, el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, admite expresamente que no es precisa la constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación. Se desprende de todo ello que concurren, en relación con la UI 13/01 Gaztaño Zaharra, los requisitos exigidos por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para proceder a la declaración de tal conjunto como Area de Rehabilitación Integrada. Vista la legislación aplicable, DISPONGO : Declarar la UI 13/01 Gaztaño Zaharra del municipio de Errenteria como Area de Rehabilitación Integrada de acuerdo con la delimitación recogida en el Plan Especial de Rehabilitación del mismo, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de 22 de marzo de 2005 y que figura como plano anexo a la presente Orden. Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2008. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, JAVIER MADRAZO LAVÍN.