BOPV nº 187 · · Vivienda y Asuntos Sociales
Proyecto de Decreto de modificación del Decreto del Consejo Vasco de Bienestar Social.
La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, constituyó el Consejo Vasco de Bienestar Social como órgano de carácter consultivo y establece, en los artículos 16 y 17, las líneas generales de su composición y funciones. El Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, desarrollaba los artículos 16 y 17 de la citada Ley 5/1996. Dicho Decreto sufrió dos modificaciones posteriores, efectuadas en virtud de los Decretos 298/1998, de 3 de noviembre, y 124/2001, de 3 de julio. Posteriormente, estos Decretos fueron derogados por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social. La necesidad de modificar el Decreto 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social se justifica en primer lugar, por la necesidad de incorporar al Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento competente en materia de servicios sociales como vocal de pleno derecho en el Pleno del Consejo y en la Comisión Permanente Delegada porque se considera imprescindible su participación ya que, además de por razones obvias en cuanto a las funciones que tiene encomendadas, en el artículo 16 se otorga el cargo de Vicepresidencia del Consejo a la persona que ostente el cargo de Viceconsejera de Asuntos Sociales. Un segundo motivo que justifica el contenido de la modificación se da por la conveniencia de volver a la representación de cuatro vocales que las organizaciones y confederaciones sindicales tenían hasta la entrada en vigor de este Decreto. Una vez constituido el Pleno del Consejo se ha valorado que con la reducción a 3 vocales la representación de las organizaciones sindicales que participan en el Pleno del Consejo se ha perdido la posibilidad de que sigan presentes las 4 organizaciones sindicales que claramente ostentan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma Vasca y que han venido participando en el Consejo desde su inclusión en el Decreto 298/1998, de 3 de noviembre. Un tercer motivo sería la conveniencia de designar un número de vocales paritario entre las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco con participación en el sector de servicios sociales y las organizaciones y confederaciones sindicales. Y finalmente, otro motivo que justifica la modificación es la obligatoria composición paritaria que tiene que darse en el número de vocales de la Administración Pública en relación con las y los vocales de parte de las organizaciones del ámbito de los servicios sociales, sindicales, empresariales, cooperativas y profesionales tal y como se indica en el artículo 4 punto 2 del Decreto 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social. Por último, se aprovechará la inclusión de estas necesarias modificaciones para mejorar la redacción de la norma en dos puntos: 1. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.