BOPV nº 185 · · Educación, Universidades e Investigación

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 4 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de creación y regulación del Fichero de Datos de Carácter Personal de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico

El artículo 24.2.a) del citado Decreto dispone que «Los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones». Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 4 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de creación y regulación del Fichero de Datos de Carácter Personal de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el BOPV n.º 223, de 20 de noviembre de 2007, se procede a la siguiente corrección: En el título de dicha Orden, en la página 26707: Donde dice: Orden de 4 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de creación y regulación del Fichero de Datos de Carácter Personal de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Debe decir: Orden de 4 de octubre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de creación y regulación del Fichero de Datos de Carácter Personal de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En el anexo de la citada Orden, «Fichero de Datos de Carácter Personal de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación», en la página 26710: Donde dice: h) Medidas de seguridad: Nivel medio. Debe decir: «h) Medidas de seguridad: Nivel alto».

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