BOPV nº 184 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS DEL LITORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos, la autoridad competente deberá declarar y clasificar las zonas de producción y reinstalación de las especies incluidas en su ámbito de aplicación conforme a las tres categorías de zonas que se prevén en dicha normativa. Resulta también de aplicación en esta materia lo dispuesto en el los Reglamentos (CE) 852/2004 y (CE) 853/2004 y en el Real Decreto 640/2006. La presente Orden tiene por objeto establecer la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos realizados periódicamente en las zonas de producción de bivalvos. En relación con las zonas clasificadas como C, es preciso advertir que, al no existir zonas de reinstalación, queda prohibida la extracción de moluscos en dichas zonas. Además, como resultado de los citados análisis, la presente Orden estima conveniente mantener la prohibición en relación con la extracción de la especie mejillón (Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis). Como novedad, se ha incluido un anexo conteniendo los mapas de las tres zonas para facilitar la comprensión por parte de los interesados. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Primero Establecer la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, declarando las zonas de producción de moluscos en el País Vasco. Segundo Hondarribia (Estuario del Bidasoa). Ver anexo: Clasificación zona C: toda la zona comprendida desde la desembocadura hasta el puntal del aeropuerto, quedando prohibida la captura de moluscos. Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, quedando prohibida su extracción: La zona comprendida entre el puntal del aeropuerto hacia el interior. El puerto pesquero de Hondarribia. El puerto deportivo de Hondarribia. La Dársena de Veteranos. Tercero Mundaka (Estuario de Oka).Ver anexo: Clasificación zona B: la zona de Arketas (margen derecha de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la isla de Sandinderi) y la zona de Kanala (área comprendida entre la isla de Sandinderi hasta Astilleros de Murueta). Los moluscos extraídos serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo. Clasificación zona C: la margen izquierda (Portuondo) de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la Isla de Sandinderi, quedando prohibida la extracción de moluscos. Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, quedando prohibida su extracción. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.